Circular C/002/17 por la que se instruye a los Agentes del Ministerio Público de la Federación para que, en caso de tener conocimiento de hechos posiblemente constitutivos de delitos electorales sin detenido, den inicio a la indagatoria e informen de inmediato, por medio del correo electrónico institucional a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, sin perjuicio de que se realicen u ordenen las diligencias necesarias e instruyan la recolección, conservación y custodia de indicios y datos de prueba conforme a las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y la normatividad aplicable.

Fecha de disposición14 Julio 2017
Fecha de publicación14 Julio 2017
EmisorPROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República. CIRCULAR C/002/17

CC. AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, AGENTES DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL, PERITOS, ASÍ COMO TODAS LAS AUTORIDADES, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

RAÚL CERVANTES ANDRADE, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 1, 5, 10 y 11, fracción VII de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que el 19 de julio de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República con lo que se creó la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, dotada de autonomía técnica y con rango de Subprocuraduría, a partir del exhorto del entonces Instituto Federal Electoral (actualmente Instituto Nacional Electoral) de 23 de marzo de 1994 en el que se dispuso que el Presidente de dicho Instituto promovería ante dicha Procuraduría la creación de una fiscalía especial de delitos electorales.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su Meta Nacional "México en Paz", objetivo 1.4. "Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente", estrategia 1.4.1. "Abatir la impunidad", prevé entre sus líneas de acción la referente a diseñar y ejecutar las adecuaciones normativas y orgánicas en el área de competencia de la Procuraduría General de la República, para investigar y perseguir el delito con mayor eficacia;

Que el 14 de octubre de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la diversa Circular número C/002/05, en la que se establecen las Reglas a las que deberán sujetarse los agentes del Ministerio Público de la Federación cuando tengan conocimiento de asuntos relacionados con delitos electorales federales y en materia del Registro Nacional de Ciudadanos;

Que el 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se incorpora el Sistema de Justicia Penal Adversarial, previsto en los artículos 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que el 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, la cual reconoce en su numeral 102, Apartado A, así como en los transitorios décimo sexto, décimo séptimo, décimo noveno a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales como un órgano de relevancia constitucional, cuyo Titular es electo por las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República;

Que el 5 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, instrumento jurídico de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, el cual tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos;

Que el 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en Materia de Delitos Electorales, instrumento jurídico de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, la cual tiene por objeto establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno en materia de delitos electorales. Además tiene como finalidad, en general, proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta

popular;

Que los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales cuentan con las facultades y atribuciones para la investigación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR