Circular por la que se comunica a las dependencias, la Consejería Jurídica, la Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que mediante sentencia del treinta de junio de dos mil catorce, la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa determinó declarar la nulidad de la resolución administrativa del seis de agosto de dos mil trece, dictada en el recurso de revisión número 001/2013, así como el fallo de fecha veintitrés de abril de dos mil trece, únicamente en lo relativo a la sanción administrativa de inhabilitación por tres meses, durante la cual la empresa Limpieza y Servicios Marba, S.C. de R.L., no podía presentar propuestas ni celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, ni con entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal, emitida en el expediente SAN. ...

Fecha de disposición13 Abril 2015
Fecha de publicación13 Abril 2015
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Aeropuertos y Servicios Auxiliares.- Área de Responsabilidades. CIRCULAR No. OlC/ASA/09/085/F3.0151/2015-RRRO

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, LA CONSEJERÍA JURÍDICA, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE MEDIANTE SENTENCIA DEL TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE, LA NOVENA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DETERMINÓ DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE, DICTADA EN EL RECURSO DE REVISIÓN NÚMERO 001/2013, ASÍ COMO EL FALLO DE FECHA VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, ÚNICAMENTE EN LO RELATIVO A LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA DE INHABILITACIÓN POR TRES MESES, DURANTE LA CUAL LA EMPRESA LIMPIEZA Y SERVICIOS MARBA, S.C. DE R.L., NO PODÍA PRESENTAR PROPUESTAS NI CELEBRAR CONTRATO ALGUNO CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, NI CON ENTIDADES FEDERATIVAS CUANDO UTILICEN RECURSOS FEDERALES CONFORME A LOS CONVENIOS CELEBRADOS CON EL EJECUTIVO FEDERAL, EMITIDA EN EL EXPEDIENTE SAN. 004/2011, RAZÓN POR LA CUAL QUEDA SIN EFECTOS LA CIRCULAR NÚMERO OIC/ASA/09/085/F3.0208/2013, DEL VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 8 y 9, párrafo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por disposición expresa de su artículo 11; 46, 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 109 y 111 de su Reglamento, y en cumplimiento a la sentencia definitiva del treinta de junio del año dos mil catorce, dictada por la Novena Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio contencioso administrativo número 23414/13-17-09-12, por la que determinó declarar la nulidad lisa y llana de la resolución administrativa del seis de agosto de dos mil trece, dictada en el recurso de revisión número...

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