Circular por la que se comunica a las dependencias, la Consejería Jurídica, la Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que mediante sentencia del treinta de junio de dos mil catorce, la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa determinó declarar la nulidad de la resolución administrativa del seis de agosto de dos mil trece, dictada en el recurso de revisión número 001/2013, así como el fallo de fecha veintitrés de abril de dos mil trece, únicamente en lo relativo a la sanción administrativa de inhabilitación por tres meses, durante la cual la empresa Limpieza y Servicios Marba, S.C. de R.L., no podía presentar propuestas ni celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, ni con entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal, emitida en el expediente SAN. ...
Fecha de disposición | 13 Abril 2015 |
Fecha de publicación | 13 Abril 2015 |
Emisor | SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Aeropuertos y Servicios Auxiliares.- Área de Responsabilidades. CIRCULAR No. OlC/ASA/09/085/F3.0151/2015-RRRO
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, LA CONSEJERÍA JURÍDICA, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE MEDIANTE SENTENCIA DEL TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE, LA NOVENA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DETERMINÓ DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE, DICTADA EN EL RECURSO DE REVISIÓN NÚMERO 001/2013, ASÍ COMO EL FALLO DE FECHA VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, ÚNICAMENTE EN LO RELATIVO A LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA DE INHABILITACIÓN POR TRES MESES, DURANTE LA CUAL LA EMPRESA LIMPIEZA Y SERVICIOS MARBA, S.C. DE R.L., NO PODÍA PRESENTAR PROPUESTAS NI CELEBRAR CONTRATO ALGUNO CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, NI CON ENTIDADES FEDERATIVAS CUANDO UTILICEN RECURSOS FEDERALES CONFORME A LOS CONVENIOS CELEBRADOS CON EL EJECUTIVO FEDERAL, EMITIDA EN EL EXPEDIENTE SAN. 004/2011, RAZÓN POR LA CUAL QUEDA SIN EFECTOS LA CIRCULAR NÚMERO OIC/ASA/09/085/F3.0208/2013, DEL VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 8 y 9, párrafo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por disposición expresa de su artículo 11; 46, 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 109 y 111 de su Reglamento, y en cumplimiento a la sentencia definitiva del treinta de junio del año dos mil catorce, dictada por la Novena Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio contencioso administrativo número 23414/13-17-09-12, por la que determinó declarar la nulidad lisa y llana de la resolución administrativa del seis de agosto de dos mil trece, dictada en el recurso de revisión número...
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