Circular por la que se comunica a las dependencias, la Consejería Jurídica, la Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Fire Equipment de México, S.A. de C.V.

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EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Aeropuertos y Servicios Auxiliares.- Área de Responsabilidades. CIRCULAR No. OIC/ASA/09/085/F3.006/2017-DDVG

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, LA CONSEJERÍA JURÍDICA, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA DENOMINADA FIRE EQUIPMENT DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, por disposición expresa de su artículo 11; y 59, 60 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 269 de su Reglamento; en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto de la Resolución de fecha 26 de diciembre de 2016, que se dictó en el expediente administrativo número SAN.001/2015, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción a licitantes proveedores y contratistas en contra de la empresa denominada Fire Equipment de México, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que se impuso a dicha empresa una multa por la cantidad de $104,299.50 (ciento cuatro mil doscientos noventa y nueve pesos 50/100 M.N.), así como una inhabilitación temporal por un plazo de tres meses, por lo que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de obra pública y servicios relacionados con las mismas, con la empresa mencionada de manera directa o por interpósita persona por el plazo de tres meses.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados, con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.

Las entidades federativas y los municipios...

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