Circular por la que se comunica a las dependencias, la Consejería Jurídica, la Fiscalía General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa El Palacio del Rescatista, S.A. de C.V.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Aeropuertos y Servicios Auxiliares.- Área de Responsabilidades. CIRCULAR No. OIC/ASA/09/085/F3.-0290/19-RRRO

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, LA CONSEJERÍA JURÍDICA, LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA EL PALACIO DEL RESCATISTA, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias,

Fiscalía General de la República y equivalentes

de la Consejería Jurídica y de las entidades de

la Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas,

municipios y alcaldías de la Ciudad de

México

Presentes

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por disposición expresa de su artículo 11; en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Segundo de la Resolución de 17 de julio de 2019, que se dictó en el expediente administrativo SAN.003/2019, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa EL PALACIO DEL RESCATISTA, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que se le impuso a dicha persona moral una sanción económica por la cantidad de $132,540.00 (Ciento treinta y dos mil quinientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), así como una inhabilitación por un plazo de seis meses, por lo que a partir del día siguiente al en que se publique la presente circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de...

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