Circular por la que se comunica a las dependencias, la Consejería Jurídica, la Fiscalía General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que por sentencia emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el amparo en revisión RA (I) 426/2019, resolvió conceder la suspensión definitiva requerida por la empresa El Palacio del Rescatista, S.A. de C.V., para el efecto de que la autoridad responsable se abstuviera de publicar la sanción de inhabilitación en el Diario Oficial de la Federación y en el Registro de Proveedores y Contratistas Sancionados, por lo que se deja sin efectos la inhabilitación contenida en la Circular OIC/ASA/09/085/ F3.-0290/19-RRRO de diecisiete de julio de dos mil diecinueve.
Fecha de disposición | 11 Marzo 2020 |
Fecha de publicación | 11 Marzo 2020 |
Emisor | SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Aeropuertos y Servicios Auxiliares.- Área de Responsabilidades. CIRCULAR No. OIC/ASA/09/085/F3.-179/20-RRRO
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, LA CONSEJERÍA JURÍDICA, LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE POR SENTENCIA DE TREINTA DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, EMITIDA POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO EN EL AMPARO EN REVISIÓN RA (I) 426/2019, RESOLVIÓ CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA REQUERIDA POR LA EMPRESA EL PALACIO DEL RESCATISTA, S.A. DE C.V., PARA EL EFECTO DE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE SE ABSTUVIERA DE PUBLICAR LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS SANCIONADOS, POR LO QUE SE DEJA SIN EFECTOS LA INHABILITACIÓN CONTENIDA EN LA CIRCULAR OIC/ASA/09/085/F3.-0290/19-RRRO DE DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 37 fracciones XII y XXIX y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 46 primer párrafo, 59 primer...
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