Circular por la que se comunica a las dependencias, la Consejería Jurídica, la Fiscalía General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Transportes y Enlaces Especializados, S.A. de C.V.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Aeropuertos y Servicios Auxiliares.- Área de Responsabilidades. CIRCULAR N° OIC/ASA/09/085/F3.-338/20-RRRO

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, LA CONSEJERÍA JURÍDICA, LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA TRANSPORTES Y ENLACES ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V.

Oficiales Mayores de las Dependencias,

Fiscalía General de la República y equivalentes

de la Consejería Jurídica y de las entidades

de la Administración Pública Federal y de los

Gobiernos de las Entidades Federativas,

Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México

PRESENTES

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por disposición expresa de su artículo 11; en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Segundo de la Resolución de 20 de marzo de 2020, que se dictó en el expediente administrativo SAN.010/2019, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa TRANSPORTES Y ENLACES ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que se le impuso a dicha persona moral una sanción económica por la cantidad de $253,470.00 (Doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta pesos 00/100 M.N.), así como una inhabilitación por un plazo de un año, por lo que a partir del día siguiente al en que se publique la presente circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de contratación, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como obra pública y servicios relacionados con la misma...

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