Circular por la que se comunica a las dependencias, la Consejería Jurídica, la Fiscalía General de la República y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Proyectos y Mantenimiento Integral, S.A. de C.V.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de la Función Pública |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Aeropuertos y Servicios Auxiliares.- Área de Responsabilidades. CIRCULAR No. OIC/ASA/09/085/F3.-717/20-RRRO
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, LA CONSEJERÍA JURÍDICA, LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA PROYECTOS Y MANTENIMIENTO INTEGRAL, S.A. DE C.V.
Oficiales Mayores de las Dependencias, Fiscalía
General de la República y equivalentes de la
Consejería Jurídica y de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
Gobiernos de las Entidades Federativas,
Municipios y Alcaldías de la Ciudad de
México
P R E S E N T E S
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por disposición expresa de su artículo 13; en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Segundo de la Resolución de 18 de diciembre de 2020, que se dictó en el expediente administrativo SAN.001/2020, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa PROYECTOS Y MANTENIMIENTO INTEGRAL, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que se le impuso a dicha persona moral una multa por la cantidad de $118,286.00 (Ciento dieciocho mil doscientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.), así como una inhabilitación por un plazo de seis meses, por lo que a partir del día siguiente al en que se publique la presente circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre...
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