Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Lámina y Placa Comercial, S.A. de C.V.

Fecha de disposición30 Enero 2015
Fecha de publicación30 Enero 2015
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Pemex Petroquímica.- Área de Responsabilidades.- Expediente SANC. 0022/2014. CIRCULAR No. 18/578.1/0015/2015

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA LÁMINA Y PLACA COMERCIAL, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores y equivalentes de las dependencias

y entidades de la Administración Pública Federal,

Procuraduría General de la República

y gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18, 26 y 37 fracciones VIII, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, disposiciones vigentes del diverso segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil trece; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59 fracción II de la Ley de Petróleos Mexicanos normativa que rigió el procedimiento de contratación; transitorios primero, cuarto, octavo inciso A), fracción VIII, décimo, décimo primero y décimo segundo de la Ley de Petróleos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dos mil catorce; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero del oficio 18/578.1/0010/2015, del 8 de enero de 2015, que se dictó en el expediente SANC.0022/2014, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Lámina y Placa Comercial, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su...

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