Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Lámina y Placa Comercial, S.A. de C.V.
Fecha de disposición | 30 Enero 2015 |
Fecha de publicación | 30 Enero 2015 |
Emisor | SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Pemex Petroquímica.- Área de Responsabilidades.- Expediente SANC. 0022/2014. CIRCULAR No. 18/578.1/0015/2015
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA LÁMINA Y PLACA COMERCIAL, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores y equivalentes de las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal,
Procuraduría General de la República
y gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18, 26 y 37 fracciones VIII, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, disposiciones vigentes del diverso segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil trece; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59 fracción II de la Ley de Petróleos Mexicanos normativa que rigió el procedimiento de contratación; transitorios primero, cuarto, octavo inciso A), fracción VIII, décimo, décimo primero y décimo segundo de la Ley de Petróleos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dos mil catorce; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero del oficio 18/578.1/0010/2015, del 8 de enero de 2015, que se dictó en el expediente SANC.0022/2014, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Lámina y Placa Comercial, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su...
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