Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con la empresa Químicos Universal Villavicencio, S.A. de C.V.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud.- Área de Responsabilidades.- Expediente: DS-003/2013.- Oficio número 12/1.0.3.4/2108/2016.

Asunto: El que se indica.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS REGULADOS POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, CON LA EMPRESA QUÍMICOS UNIVERSAL VILLAVICENCIO, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presente.

Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 1, 59, 60, fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 3, apartado D, 76 segundo párrafo, 80, fracción I, punto 6, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 2, 49 y 51 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento, que por resolución de fecha 15 de noviembre de 2016, el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud, dentro del expediente DS-003/2013, impuso a la empresa Químicos Universal Villavicencio, S.A. de C.V., la sanción administrativa consistente en inhabilitación temporal para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por el término de dos años y seis meses, haciendo así del conocimiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que la sanción de que ha sido objeto se computa a partir del diez de febrero de dos mil quince, día siguiente al que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Circular derivada de la otrora resolución sancionatoria de veintidós de enero de dos mil quince, ello en virtud que en el juicio de nulidad 8286/15-17-10-8, del cual emana la sentencia que se cumplimentó, se negó la suspensión...

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