Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que podrán aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Anuncios, Impresiones y Soluciones, S.A. de C.V.
Fecha de disposición | 07 Marzo 2019 |
Fecha de publicación | 07 Marzo 2019 |
Emisor | SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Exp. No.: PISI-A-NC-DS-0071/2013.- No. de Oficio 00641/30.15/1652/2019. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE PODRÁN ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA ANUNCIOS, IMPRESIONES Y SOLUCIONES, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
empresas productivas del Estado y
equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de
los gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
La Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en su sentencia emitida con fecha 09 de agosto de 2017, dentro del Juicio de Nulidad número 3429/16-12-01-2-OT promovido por la empresa ANUNCIOS, IMPRESIONES Y SOLUCIONES, S.A. DE C.V., en contra de la resolución número 00641/30.15/3033/2016 de fecha 24 de mayo de 2016, emitida por el Titular de esta Área de Responsabilidades, en el expediente administrativo número PISI-A-NC-DS-0071/2013, esta Autoridad ordena dejar sin efectos dicha resolución y los actos que derivaron de la misma, sólo para el efecto de que emita una nueva en los mismos términos de la resolución primigenia, con la salvedad de valorar la capacidad económica de la empresa ANUNCIOS, IMPRESIONES Y SOLUCIONES, S.A. DE C.V., para imponer la respectiva multa conforme al artículo 59 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dejando intacta la inhabilitación de dos años para que por sí misma o a través de interpósita persona, no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las Empresas Productivas del Estado, así como con las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, la cual prevalecerá hasta el pago de la correspondiente multa.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 59, 60 fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del...
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