Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Administración Virtual del Servicio de Limpieza, S.A. de C.V. (Expediente SPC-001/2018).
Fecha de disposición | 19 Marzo 2019 |
Fecha de publicación | 19 Marzo 2019 |
Emisor | SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Petróleo.- Área de Responsabilidades.- Expediente: SPC-001/2018. CIRCULAR No. 18/474/JR-001/2019
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA ADMINISTRACIÓN VIRTUAL DEL SERVICIO DE LIMPIEZA, S.A. DE C.V. (Expediente SPC-001/2018)
Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, párrafo decimocuarto y 37, fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62, párrafo primero de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3, apartado C, 95, segundo párrafo y 99, fracción I, numeral 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 2, 8 y 9, párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción IV, 59, primer párrafo, 60, fracción IV, así como párrafos segundo y tercero de éste último artículo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, 111 de su Reglamento, y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo TERCERO de la Resolución del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, que se dictó en el expediente número SPC-001/2018, mediante la cual, se resolvió el procedimiento administrativo incoado a la empresa ADMINISTRACIÓN VIRTUAL DEL SERVICIO DE LIMPIEZA, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento, que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse, de aceptar propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres (3) meses.
En el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa ADMINISTRACIÓN VIRTUAL...
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