Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Suven, S.A. de C.V.
Fecha de disposición | 15 Mayo 2019 |
Fecha de publicación | 15 Mayo 2019 |
Emisor | SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California (CICESE).- Expediente Administrativo de Sanción No. 0002/2018.
Asunto: circular.
Circular No. 11/101/03/0077/2019
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA "SUVEN, S.A. DE C.V.".
Oficiales mayores y equivalentes
de las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal,
Procuraduría General de la República,
Empresas Productivas del Estado, y
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 3ro. Apartado "C", 6, 95, 98, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día diecinueve de julio de dos mil diecisiete; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria y 1, 59 y 60 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo TERCERO de la resolución administrativa de fecha ocho de abril de dos mil diecinueve, dictada en el expediente número 0002/2018, mediante el cual se resolvió el Procedimiento Administrativo de Sanción a Proveedores iniciado en contra de la empresa "SUVEN, S.A. de C.V.", esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno con dicha empresa, de manera indirecta o por interpósita persona, sobre las materias de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas por un plazo de DOS AÑOS; asimismo, de conformidad con el párrafo...
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