Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el C. Armando Serafín Ortega Gordillo.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de la Función Pública |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Expediente: SAN/051/2018. CIRCULAR No. 19/2019
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON EL C. ARMANDO SERAFÍN ORTEGA GORDILLO.
Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 83, fracción III, numeral 2, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, primer párrafo, 2, 8 y 9, párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción VI, 77 y 78, fracción III y segundo y tercer párrafos, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como 269 de su Reglamento, y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo CUARTO de la Resolución de veintiséis de julio de dos mil diecinueve, que se dictó en el expediente número SAN/051/2018, mediante la cual, se resolvió el procedimiento administrativo incoado al C. ARMANDO SERAFÍN ORTEGA GORDILLO, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse, de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona física, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 1 (un) año, 3 (tres) meses.
En el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el C. ARMANDO SERAFÍN ORTEGA GORDILLO, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en...
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