Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Construcción Especializada y Tecnológica de México, S.A. de C.V.

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EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Expediente: SAN/074/2017. CIRCULAR No. 20/2019

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CONSTRUCCIÓN ESPECIALIZADA Y TECNOLÓGICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 83, fracción III, numeral 2, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, primer párrafo, 2, 8 y 9, párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción VI, 77 y 78, fracción III y segundo y tercer párrafos, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como 269 de su Reglamento, y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo CUARTO de la Resolución de trece de agosto de dos mil diecinueve, que se dictó en el expediente número SAN/074/2017, mediante la cual, se resolvió el procedimiento administrativo incoado a la empresa CONSTRUCCIÓN ESPECIALIZADA Y TECNOLÓGICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse, de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 1 (un) año, 3 (tres) meses.

En el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa CONSTRUCCIÓN ESPECIALIZADA Y TECNOLÓGICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del...

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