Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, el proveído dictado en el juicio de amparo número 1557/2019-III, promovido por la empresa Dibiter, S.A. de C.V., por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México del Poder Judicial de la Federación, en el cual concede la suspensión definitiva a dicha empresa.
Fecha de disposición | 22 Noviembre 2019 |
Fecha de publicación | 22 Noviembre 2019 |
Emisor | SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Oficio: No. 00641/30.15/9351/2019.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0037/2018.- No. Interno: JA-41/2019.- Reg.: 45056. CIRCULAR POR LA QUE EN ALCANCE A LA DIVERSA NÚMERO 00641/30.15/8204/2019 DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2019, SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EL PROVEÍDO DE FECHA 6 DE NOVIEMBRE DE 2019, DICTADO EN EL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 1557/2019-III, PROMOVIDO POR LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA EMPRESA DIBITER, S.A. DE C.V., EN CONTRA DE ACTOS RECLAMADOS AL C. PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; AL H. CONGRESO DE LA UNIÓN; A LA C. TITULAR DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO AL C. TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, POR EL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL CUAL CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA A DICHA EMPRESA, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Dependencias, entidades, empresas productivas
del Estado y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los gobiernos
de las entidades federativas.
Presentes.
"...
OCTAVO. No obstante lo anterior, toda vez que a consideración de este órgano jurisdiccional, la negativa de la suspensión definitiva, en los términos en los que fue solicitada por la parte quejosa, conllevarían a dejar sin materia el juicio de amparo, se procede a realizar el siguiente pronunciamiento de suspensión que, si bien no fue solicitado por la gobernada, tiene relación directa con los efectos y consecuencias del acto reclamado.
Sustenta dicha determinación, la jurisprudencia P./J. 4/2019 (10a.), sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, febrero de 2019, tomo 1, página 14, que dispone:
SUSPENSIÓN. EL JUZGADOR PUEDE CONCEDERLA PARA EFECTOS Y CONSECUENCIAS DISTINTAS DE LAS PROPUESTAS POR EL QUEJOSO, PERO NO POR ACTOS NO RECLAMADOS EN LA DEMANDA. De los artículos 124, último párrafo, de la Ley de Amparo abrogada y 147, primer párrafo, de la vigente, se advierte que en los casos en que la suspensión sea procedente, el órgano jurisdiccional deberá fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio, lo cual significa que el juzgador está legalmente facultado para precisar, conforme a su prudente arbitrio, las consecuencias y/o estatus legal en que deban quedar las cosas a partir de que conceda la medida cautelar, sin importar que para ello se aparte de los efectos...
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