Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Abastecedora de Insumos para la Salud, S.A. de C.V.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de la Función Pública |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría de Responsabilidades y Combate a la Impunidad.- Unidad de Responsabilidades Administrativas, Controversias y Sanciones.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- ABASTECEDORA DE INSUMOS PARA LA SALUD, S.A. DE C.V.- Expediente SAN/017/2019. CIRCULAR No. 13/2020
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA ABASTECEDORA DE INSUMOS PARA LA SALUD, S.A. DE C.V.
Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracción V, literal C, numeral 1, b) 62, fracción IV, inciso c), y fracción XIII, 63, fracción XII, y 100 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1 primer párrafo, 2, 8 y 9 párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción VI, 59, primer párrafo, 60, párrafos primero, segundo y fracción IV, y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 111 de su Reglamento, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo CUARTO de la resolución de veintidós de julio de dos mil veinte, que se dictó en el expediente número SAN/017/2019, mediante la cual, concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa ABASTECEDORA DE INSUMOS PARA LA SALUD, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 30 (treinta) meses.
En el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa ABASTECEDORA DE INSUMOS PARA LA SALUD, S.A. DE C.V., no...
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