Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física Rodrigo Vargas Higuerón.

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EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el FOVISSSTE.- Área de Responsabilidades.- Oficio: OICF/AR/00/639/167/2020.- Expediente: UR-SP-0001/2019. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA FÍSICA RODRIGO VARGAS HIGUERÓN.

Dependencias, entidades, empresas productivas

del Estado y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los gobiernos

de las entidades federativas.

Presentes.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 59, 60 fracciones III y IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 114 fracciones II y 115 de su Reglamento; 1, 2, 3, 13, 35, 36, 38, 56, 57 fracción I, 70, fracciones II y VI, y 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2o., fracción I, 26 y 37, fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 62, primer párrafo y su fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 38, fracción III, numerales 11 y 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 3, fracción II, inciso a) párrafos primero y segundo del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y 116 del Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos Octavo de la Resolución de fecha 24 de agosto de 2020, que se dictó en el expediente número UR-SP-0001/2019, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la persona física RODRIGO VARGAS HIGUERÓN, esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de UN AÑO; en...

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