Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, empresas productivas del Estado y entidades federativas, que en cumplimiento a la sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, emitida por la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se emitió resolución de dieciséis de octubre de dos mil veinte, imponiendo nuevas sanciones a la persona moral Comercializadora Grupo Kabanda, S.A. de C.V., por lo tanto, deberán abstenerse de aceptar o celebrar contratos con dicha empresa.

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EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, antes Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.- Área de Responsabilidades.- Expediente: SANC/SAE/001/2014. Circular número TAR/INDEP/R/213/2020.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, EMITIDA POR LA NOVENA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, SE EMITIÓ RESOLUCIÓN DE DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, IMPONIENDO NUEVAS SANCIONES A LA PERSONA MORAL COMERCIALIZADORA GRUPO KABANDA, S.A. DE C.V., POR LO TANTO, DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR O CELEBRAR CONTRATOS CON DICHA EMPRESA.

Oficiales mayores de las dependencias,

Fiscalía General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal,

Empresas Productivos del Estado,

Gobiernos de las Entidades Federativas.

Presentes.

Con fundamento en los artículos 14, 16, 90 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción I, 18, 26, 37, fracciones XII y XVIII, 44 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 62, primer párrafo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 34 de su Reglamento; 1, 3, fracción I, 4, fracción 5, párrafos primero y segundo, 22, 23 y 26 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, entonces vigente; 85 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; 80 del Estatuto Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, 3, apartado C y penúltimo párrafo, 5, fracción II, inciso g), 7 fracción XVII, 95, último párrafo y 99, fracción I, numerales 12 y 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en correlación con el CUARTO Transitorio del Reglamento Interior de la citada Dependencia Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2020; esta autoridad administrativa comunica que mediante sentencia definitiva de 31 de octubre de 2019, emitida por los CC. Magistrados de la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los autos del juicio 20425/17-17-09-5...

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