Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Redes Integrales de Telecomunicaciones, S.A. de C.V.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Turismo.- Área de Responsabilidades.- Expediente: SANC-0001/2020. CIRCULAR: 001/2020

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA REDES INTEGRALES DE TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V.

Dependencias, entidades, empresas productivas

del Estado y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

Gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 11, 26 fracción II, 26 Bis fracción II, 27, 40, 43, 59, 60 fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 114, fracción II y 115, de su Reglamento; 1, 2, 3, 13, 35, 36, 38, 50, 56, 70 fracciones II y VI, y 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 37, fracciones XII, XVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 6, fracción III, inciso B, numeral 3, 38, fracción III, numerales 12 y 19, y 92, fracción III, inciso f), del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos PRIMERO y QUINTO, de la Resolución de fecha doce de octubre de dos mil veinte, que se dictó en el expediente número SANC-0001/2020, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa REDES INTEGRALES DE TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V., esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de SEIS MESES. En caso de que el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la citada empresa no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución antes aludida, la...

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