Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, el proveído de fecha 21 de octubre del 2020, dictado por la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del juicio de nulidad número 17238/20-17-13-1, promovido por la representación legal de la empresa Nexos-Sociedad Ciencia y Literatura, S.A. de C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/3814/2020 de fecha 17 de agosto de 2020, emitida por el Titular del rea de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el procedimiento PISI-A-NC-DS-0011/2019, en el cual se concedió la suspensión provisional.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Oficio No. 00641/30.15/5406/2020.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0011/2019.- No. Int.: JN-60/2020.- Reg.25650. Circular por la que se comunica a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado, así como a las Entidades Federativas, el proveído de fecha 21 de octubre del 2020, dictado por la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del juicio de nulidad número 17238/20-17-13-1, promovido por la representación legal de la empresa NEXOS-SOCIEDAD CIENCIA Y LITERATURA, S.A. DE C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/3814/2020 de fecha 17 de agosto de 2020, emitida por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el procedimiento PISI-A-NC-DS-0011/2019, en el cual se concedió la suspensión provisional, en los siguientes términos:

DEPENDENCIAS, ENTIDADES, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

PRESENTES.

"...

Por lo que con fundamento en los artículos 24, 24 BIS y 25 de la Ley mencionada, esta Juzgadora estima procedente CONCEDER la medida cautelar provisional respecto de la imposición de la sanción administrativa de inhabilitación por el plazo de dos años para participar en algún procedimiento de contratación, previsto en la fracción IV, del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Lo anterior en razón de que esta Juzgadora considera que en atención a la apariencia del buen derecho es que se concede la presente medida cautelar provisional. De igual manera por lo que hace al interés social y orden público se debe considerar que en su concepto deben ser delineados por la naturaleza del acto impugnado y las circunstancias de modo, tiempo y lugar prevalecientes en el momento en que se realiza la valoración, ello, para evitar que con la suspensión se causen perjuicios mayores que los que se pretende evitar con esta institución, por lo que la decisión no puede establecerse con meras apreciaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR