Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Farmacias el Fénix del Centro, S.A. de C.V.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría de Responsabilidades y Combate a la Impunidad.- Unidad de Responsabilidades Administrativas, Controversias y Sanciones.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Expediente: SAN/045/2017. CIRCULAR No. 20/2020

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA FARMACIAS EL FÉNIX DEL CENTRO, S.A. DE C.V.

Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, fracción V, literal C, numeral 1, b), 62, fracción IV, inciso b), y fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, primer párrafo, 2, 8 y 9, párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción VI, 59, primer párrafo, y 60, párrafos primero, segundo, tercero y fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como 111 de su Reglamento, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo CUARTO de la resolución de diecinueve de octubre de dos mil veinte, que se dictó en el expediente número SAN/045/2017, mediante la cual, concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa FARMACIAS EL FÉNIX DEL CENTRO, S.A. DE C.V., se hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de nueve (9) meses.

Plazo de inhabilitación que, si bien, la empresa FARMACIAS EL FÉNIX DEL CENTRO, S.A. DE C.V., ha cumplido, como se advierte del contenido del Considerando Sexto de la resolución de diecinueve de octubre de dos mil veinte, antes referida...

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