Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán de abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física Rosa María Escobar López.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de la Función Pública |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Cancerología.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PSPC-001/2020. CIRCULAR
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN DE ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA FÍSICA ROSA MARÍA ESCOBAR LÓPEZ.
OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MEXICO.
PRESENTES
Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 37 fracciones IX, XII, XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 fracción IV, 2 fracción IV, 59 primer párrafo, 60 fracción IV, 61 y 62 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 73 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 6o., apartado III, inciso B numeral 3 y 38, fracción III, numeral 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 33 y 34 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud; y, 69 y 70 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cancerología; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo SEXTO de la Resolución dictada en el expediente número PSPC-001/2020 de fecha treinta de noviembre de dos mil veinte, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción a proveedores incoado a la persona física ROSA MARÍA ESCOBAR LÓPEZ, esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona humana, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de seis (6) meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la citada...
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