Circular por la que se comunica a las dependencias, Fiscalía General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos de las entidades federativas y municipios, que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contratos con la empresa Electropura S. de R.L. de C.V.

Fecha de disposición01 Marzo 2019
Fecha de publicación01 Marzo 2019
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Servicio Postal Mexicano.- Área de Responsabilidades.- Expediente SANC.-0001/2017. CIRCULAR No. 01/2019

Oficiales mayores de las dependencias,

Fiscalía General de la República

y equivalentes de las entidades de

la Administración Pública Federal, de

los gobiernos de las entidades

federativas y municipios.

Presentes.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal vigente, 99 numeral 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 2, 8 y 9, párrafo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59 y 60, fracción IV, así como párrafos segundo y tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero de la Resolución de veinte de febrero de dos mil diecinueve, que se dictó dentro del expediente número SANC.-0001/2017, mediante la cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa "ELECTROPURA S. DE R.L. DE C.V.", esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse, en términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de recibir propuestas o celebrar contratos con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.

Los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Las entidades federativas y municipios, deberán...

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