Circular por la que se comunica a las dependencias, Fiscalía General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que podrán aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Consorcio Corporativo de Construcción en México, S.A. de C.V.

Fecha de disposición23 Octubre 2019
Fecha de publicación23 Octubre 2019
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PS/0006/2017-GACM. CIRCULAR No. OIC/GACM/15/2019

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE PODRÁN ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CONSORCIO CORPORATIVO DE CONSTRUCCIÓN EN MÉXICO, S.A. DE C.V.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones XII, y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículo 98 fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de julio de dos mil diecisiete; 13, 77 y 78, fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 35 y 36 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, ordenamiento jurídico de aplicación supletoria a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que en acatamiento a la sentencia de fecha diecinueve de agosto de dos mil diecinueve emitida en el juicio de amparo número 1247/2019-MESA AUXILIAR, por el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en la que resolvió que, en virtud de que previamente a la notificación por edictos publicados los días diecinueve, veinte y veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho en el Diario "El Sol de México" y el veinte, veintiuno y veinticuatro del mismo mes y año, en el Diario Oficial de la Federación, la autoridad responsable omitió realizar una búsqueda exhaustiva para conocer el domicilio de la posible infractora, resulta incuestionable que dicha omisión procesal se traduce en una...

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