Circular por la que se comunica a las dependencias, Fiscalía General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contratos con la empresa Centenario Edificaciones S.A. de C.V.

Fecha de disposición12 Diciembre 2019
Fecha de publicación12 Diciembre 2019
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Administración Portuaria Integral de Dos Bocas, S.A. de C.V.- Órgano Interno de Control.- Área de Responsabilidades.- Exp. SANC: 0003/2017.- Oficio Número: OIC-AR-API-DBO/038/2019.- Asunto: Aviso de inhabilitación. CIRCULAR 001/2019.

Oficiales Mayores de las dependencias,

Fiscalía General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal, de

los gobiernos de las entidades

federativas y municipios.

Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones IX y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 99 fracción I, numeral 12 y 16, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 2, 8 y 9, párrafo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 77 y 78, fracción IV, así como párrafos segundo y tercero de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero de la Resolución de diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, que se dictó dentro del expediente número SANC/0003/2017, mediante la cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa CENTENARIO EDIFICACIONES S.A. DE C.V., esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse, en términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de recibir propuestas o celebrar contratos con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.

Los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular en términos del artículo 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Las entidades federativas y municipios, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las obras públicas y...

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