Circular por la que se comunica a las dependencias, Fiscalía General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que podrán aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Construcción Integral y Estructuras Metálicas, S.A de C.V.
Fecha de disposición | 06 Febrero 2020 |
Fecha de publicación | 06 Febrero 2020 |
Emisor | SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PS/0008/2018-GACM. CIRCULAR No. OIC/GACM/0001/2020
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE PODRÁN ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CONSTRUCCIÓN INTEGRAL Y ESTRUCTURAS METÁLICAS, S.A DE C.V.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones XII, y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículo 98 fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de julio de dos mil diecisiete; 13, 77 y 78, fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 35 y 36 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, ordenamiento jurídico de aplicación supletoria a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que en acatamiento a la sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil diecinueve emitida en el juicio de nulidad 241/19-29-01-4, por la Sala Regional Sur del Estado de México y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la que resolvió que la parte actora acreditó los hechos constitutivos de su pretensión; en consecuencia se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución del veintiocho de enero de dos mil diecinueve, decretada en...
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