Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Grupo Industrial de Servicios Integrales, S.A. de C.V.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de la Función Pública |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Televisión Metropolitana, S.A. de C.V.- Área de Responsabilidades.- Expediente No. PSPC/002/2016. OIC/AR/TVMETRO/PSPC/002/2016
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA GRUPO INDUSTRIAL DE SERVICIOS INTEGRALES, S.A. DE C.V., POR EL TÉRMINO DE TRES MESES.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presente.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 26 y 37 fracciones IX, XII y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2o., 3o., 4, 8o., 9o., primer párrafo, 70, fracción VI, 72, 73 y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria; 50, fracción IV, 59 primer párrafo y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 109 del Reglamento de la citada Ley; 80, fracción I, numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y, en cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos tercero y cuarto de la Resolución de fecha veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, que se dictó en el expediente número PSPC/002/2016, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Grupo Industrial de Servicios Integrales, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquél en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, por el plazo de tres meses deberán abstenerse...
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