Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal concedió la suspensión provisional a la empresa Guantes Vargas, S.A., en contra de la sanción de inhabilitación que le fue impuesta

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EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción.- Area de Responsabilidades. CIRCULAR OIC-PEP-AR-18.575.0021/2008

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE EL JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, MEDIANTE ACUERDO DE FECHA VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL OCHO, DICTADO EN EL JUICIO DE AMPARO NUMERO I.1220/2008-VI, CONCEDIO LA SUSPENSION PROVISIONAL A LA EMPRESA GUANTES VARGAS, S.A., EN CONTRA DE LA SANCION DE INHABILITACION POR EL PLAZO DE UN AÑO DOS MESES IMPUESTA A TRAVES DE LA RESOLUCION DE FECHA OCHO DE MAYO DE DOS MIL OCHO, POR ESTA AREA DE RESPONSABILIDADES EN EL EXPEDIENTE CI-S-PEP-0270/2006A.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de

los gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

En cumplimiento a lo acordado en el auto de fecha veintinueve de mayo de dos mil ocho, dictado por el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, recibido en este Organo Interno de Control en Pemex Exploración y Producción, el día cinco de junio del mismo año, en el juicio de amparo número l.1220/2008-VI, declaró en beneficio de la empresa GUANTES VARGAS, S.A., la suspensión provisional sobre la ejecución del acto impugnado consistente en inhabilitación por el plazo de un año dos meses, impuesto a través de la resolución de fecha ocho de mayo de dos mil ocho, dictada en el expediente administrativo CI-S-PEP-0270/2006, en los siguientes términos: "Por lo que respecta a la ejecución de la inhabilitación por un año dos meses para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la publicación de resolución impugnada, a través de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación, con fundamento en lo...

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