Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Baja Óptica, S.A. de C.V.

Fecha de disposición29 Junio 2017
Fecha de publicación29 Junio 2017
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente No. PISI-A-NC-DS-0084/2014.- Oficio No. 00641/30.15/2904/2017. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA BAJA ÓPTICA, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República,

empresas productivas del Estado y

equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fundamento en los artículos artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones XII y XXIX, y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 2 fracción VII, 50 fracción II, 59, 60, fracción IV y 61 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 114 fracción III y 115 primer párrafo de su Reglamento; 1, 2, 3, 35, 36, 38, 56, 57, 70, 72, 73 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3 inciso D), 80, fracción I, apartados 6 y 9, y 82 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y 83 párrafos Primero, Segundo, Tercero y Sexto del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos Tercero y Quinto de la Resolución número 00641/30.15/2901/2017, de fecha 16 de junio de 2017, que se dictó en el expediente número PISI-A-NC-DS-0084/2014, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa Baja Óptica, S.A. de C.V., esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a...

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