Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que por sentencia dictada por el Magistrado Instructor de la H. Sala Regional de San Luis Potosí, en el incidente de suspensión relativo al juicio número 783/17-25-01-8-OT, promovido por la empresa I Food México, S.A. de C.V., a partir del día siguiente de que se publique la presente circular, se continúa con el plazo pendiente para completar la sanción de inhabilitación impuesta, de siete meses y catorce días.
Fecha de disposición | 20 Julio 2017 |
Fecha de publicación | 20 Julio 2017 |
Emisor | SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA |
Sección | TERCERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.- Área de Responsabilidades. CIRCULAR No. OIC-SNDIF-AR-12.360.01/2017
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República,
entidades de la Administración Pública Federal
y equivalentes de las entidades federativas.
Presentes
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal; así como a las entidades federativas, que por sentencia de fecha seis de junio de dos mil diecisiete, dictada por el Magistrado Instructor de la H. Sala Regional de San Luis Potosí, en el Incidente de Suspensión relativo al Juicio número 783/17-25-01-8-OT, promovido por el representante legal de la empresa I Food México, S.A. de C.V., se negó la suspensión de los efectos de la resolución impugnada de fecha veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, dictada en el expediente REC/REV/001/2016, emitida por el Titular del Órgano Interno de Control en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a través de la cual se confirmó la diversa resolución de fecha cuatro de febrero de dos mil dieciséis, emitida en el expediente SANC-001/2015, mediante la cual se le impusieron, entre otras sanciones, la consistente en inhabilitación por el plazo de un año para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La sanción de inhabilitación antes mencionada, se había publicado en el Diario Oficial de la Federación el día doce de febrero de dos mil dieciséis y se encontraba suspendida, en cumplimiento a la medida cautelar concedida por la Sala Regional del Norte Centro III y Cuarta Auxiliar, con sede en Durango, procediéndose en su momento a...
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