Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que en la sentencia dictada por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa, en el juicio de amparo número 564/2016 promovido por la C. María Guadalupe López Barraza, se le concedió el amparo y protección de la justicia federal solicitados, para el efecto de que esta autoridad administrativa deje insubsistente todo lo actuado en el procedimiento administrativo de sanción con número de expediente PISI-A-NC-DS-0124/2014, a partir de la notificación del inicio del procedimiento practicada el primero de abril de dos mil dieciséis.

Fecha de disposición27 Julio 2017
Fecha de publicación27 Julio 2017
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- No. Expediente: PISI-A-NC-DS-0124/2014.- Oficio No. 00641/30.15/2945/2017. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE EN LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUEZ PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA, EN EL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 564/2016 PROMOVIDO POR LA C. MARÍA GUADALUPE LÓPEZ BARRAZA, SE LE CONCEDIÓ EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL SOLICITADOS, PARA EL EFECTO DE QUE ESTA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEJE INSUBSISTENTE TODO LO ACTUADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN CON NÚMERO DE EXPEDIENTE PISI-A-NC-DS-0124/2014, A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO PRACTICADA EL PRIMERO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de

la Administración Pública Federal,

empresas productivas del Estado y de

los gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Mediante sentencia dictada dentro del Juicio de amparo número 564/2016 promovido por la C. María Guadalupe López Barraza, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa, le concedió el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que esta Autoridad Administrativa deje insubsistente todo lo actuado en el procedimiento administrativo de sanción con número de expediente PISI-A-NC-DS-0124/2014, a partir de la notificación del inicio del procedimiento practicada el primero de abril de dos mil dieciséis, a la que le precedió el citatorio de treinta y uno de marzo del mismo año; en el entendido de que en caso de que pretenda instaurar nuevamente el procedimiento administrativo, la notificación inicial deberá llevarse a cabo con las formalidades previstas en la legislación aplicable. Por último, expresó innecesario el análisis de los diversos actos impugnados derivados del procedimiento administrativo de origen, en virtud de que al concederse el amparo y protección de la justicia de la unión respecto del llamamiento a procedimiento impugnado, como consecuencia jurídica se dejó sin efectos todo lo actuado en ese procedimiento, desde la diligencia de citación a la...

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