Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la C. María Guadalupe López Barraza.
Fecha de disposición | 06 Diciembre 2017 |
Fecha de publicación | 06 Diciembre 2017 |
Emisor | SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- No. Expediente: PISI-A-NC-DS-0124/2014.- Oficio No. 00641/30.15/5502/2017. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA C. MARÍA GUADALUPE LÓPEZ BARRAZA.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y
equivalentes de las entidades de
la Administración Pública Federal,
empresas productivas del Estado y
de los gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracciones XII y XXIX y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformada por Decreto publicado el 18 de julio de 2016; 2, 3, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 57, 59, 60 fracción IV, y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 1, 2 fracción II, 3 inciso c), 99 fracción I numeral 12 y 101 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 83 párrafos primero, segundo, tercero y sexto del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos Tercero y Quinto de la Resolución número 00641/30.15/4890/2017 de fecha 21 de noviembre de 2017, dictada dentro del expediente número PISI-A-NC-DS-0124/2014, se hace de su conocimiento que esta autoridad administrativa en cumplimiento a la sentencia dictada dentro del Juicio de Amparo número 564/2016 promovido por la C. MARÍA GUADALUPE LÓPEZ BARRAZA, dejó insubsistente la resolución primigenia No. 00641/30.15/3505/2016 del 9 de junio de 2016, por lo que, el 27 de julio de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular con número de oficio 00641/30.15/2945/2017, que comunicó que a partir del día siguiente al en que se publicara la misma, se podrían recibir propuestas o celebrar contratos sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas con la C. MARÍA GUADALUPE LÓPEZ BARRAZA, por lo que, a la fecha de su publicación había...
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