Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la C. María Guadalupe López Barraza.

Fecha de disposición06 Diciembre 2017
Fecha de publicación06 Diciembre 2017
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- No. Expediente: PISI-A-NC-DS-0124/2014.- Oficio No. 00641/30.15/5502/2017. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA C. MARÍA GUADALUPE LÓPEZ BARRAZA.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República y

equivalentes de las entidades de

la Administración Pública Federal,

empresas productivas del Estado y

de los gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracciones XII y XXIX y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformada por Decreto publicado el 18 de julio de 2016; 2, 3, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 57, 59, 60 fracción IV, y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 1, 2 fracción II, 3 inciso c), 99 fracción I numeral 12 y 101 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 83 párrafos primero, segundo, tercero y sexto del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos Tercero y Quinto de la Resolución número 00641/30.15/4890/2017 de fecha 21 de noviembre de 2017, dictada dentro del expediente número PISI-A-NC-DS-0124/2014, se hace de su conocimiento que esta autoridad administrativa en cumplimiento a la sentencia dictada dentro del Juicio de Amparo número 564/2016 promovido por la C. MARÍA GUADALUPE LÓPEZ BARRAZA, dejó insubsistente la resolución primigenia No. 00641/30.15/3505/2016 del 9 de junio de 2016, por lo que, el 27 de julio de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular con número de oficio 00641/30.15/2945/2017, que comunicó que a partir del día siguiente al en que se publicara la misma, se podrían recibir propuestas o celebrar contratos sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas con la C. MARÍA GUADALUPE LÓPEZ BARRAZA, por lo que, a la fecha de su publicación había...

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