Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República, entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias, así como a las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Crydan Industrial, S.A. de C.V.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos.- Delegación de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos Empresa Productiva del Estado, en Pemex Transformación Industrial, Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos.- Expediente No. PTRI-S-009/2017. CIRCULAR No. UR-DPTRI-AR-S-006-2018

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CUANDO UTILICEN RECURSOS FEDERALES CONFORME A LOS CONVENIOS CELEBRADOS CON EL EJECUTIVO FEDERAL, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL CRYDAN INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.

Oficiales Mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República,

equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal,

empresas productivas del Estado y sus

empresas productivas subsidiarias y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fundamento en los artículos 14, 16, 25, párrafo quinto, 90 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, segundo párrafo, 57, último párrafo y 59, fracción IV, de la Ley de Petróleos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de noviembre de dos mil ocho, y 50 fracción III, 51, 52 y 67 de su Reglamento, ambos ordenamientos vigentes al momento de los hechos; en armonía con lo dispuesto en los artículos Segundo, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero Transitorios de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de agosto del dos mil catorce; 53, fracción II, y Primero, Segundo, Tercero y Séptimo Transitorio del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de octubre de dos mil catorce; 2, 3, 4, Títulos Tercero y Cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 37, fracciones XII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18 y 19 del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Transformación Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de abril de dos mil quince; Declaratoria de entrada...

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