Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Unidad de Estudios Médicos Integrales y Laboratorio Clínico, A.C.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente No. PISI-A-NC-DS-0079/2016.- Oficio No. 00641/30.15/4645/2018. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA UNIDAD DE ESTUDIOS MÉDICOS INTEGRALES Y LABORATORIO CLÍNICO, A.C.

Oficiales Mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República,

empresas productivas del Estado y

equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de

los gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 fracciones III, IV y VII, 11, 26 fracción III, 26 Bis fracción III, 27 último párrafo, 59, 60 fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 114 fracción II y 115 de su Reglamento; 1, 2, 3, 13, 35, 36, 38, 56, 70 fracciones II y VI y 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26 y 37 fracciones XII y XXIX y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 2 fracciones II y III, 3 inciso C), y 99 fracción I numeral 12, y 101 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y 83 párrafos Primero, Segundo, Tercero y Sexto del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos Tercero y Quinto de la Resolución número 00641/30.15/4632/2018 de fecha 30 de julio de 2018, que se dictó en el expediente número PISI-A-NC-DS-0079/2016, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa UNIDAD DE ESTUDIOS MÉDICOS INTEGRALES Y LABORATORIO CLÍNICO, A.C., esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a partir...

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