Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las empresas productivas del Estado y a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Grupo Jalisco Constructor, S.A. de C.V.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Comisión Nacional Forestal.- Órgano Interno de Control.- Área de Responsabilidades. CIRCULAR No. CI-RE/16110/394/2018

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA GRUPO JALISCO CONSTRUCTOR S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas

empresas productivas del Estado.

Presentes

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 13, 77 y 78, fracción IV, de la referida Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 269 de su Reglamento; en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución de fecha trece de agosto de dos mil dieciocho dictada en el expediente administrativo SC-01/18 mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo incoado a la empresa GRUPO JALISCO CONSTRUCTOR, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que se impuso a dicha empresa una multa de $1'359,960.00 (un millón trescientos cincuenta y nueve mil novecientos sesenta pesos 00/100 moneda nacional), así como Inhabilitación temporal por un año para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por lo que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de un año.

En el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan...

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