Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y Entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como a las Entidades Federativas cuando utilicen recursos Federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal, que en estricto cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria de veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, dictada por el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que resolvió el recurso de revisión R.A. 192/2018 promovido por la empresa Construtora Norberto Odebrecht, S.A., en contra de la sentencia de veintitrés de abril del año en curso, emitida por el Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo 1252/2017, se deja insubsistente todo lo actuado en el expediente PTRI-S-005/2017, a partir del acuerdo de fecha cinco de septiembre de dos mil diecisiete.

Fecha de disposición12 Noviembre 2018
Fecha de publicación12 Noviembre 2018
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. UNIDAD DE RESPONSABILIDADES EN PETRÓLEOS MEXICANOS

Delegación de la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos Empresa Productiva del Estado, en Pemex Transformación Industrial, Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos.

Expediente No. PTRI-S-005/2017

Ciudad de México, a 22 de octubre de 2018.

CIRCULAR No. UR-DPTRI-AR-S-I-001-2018

circular por la que se comunica a las Dependencias, Procuraduría General de la República y Entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como a las Entidades Federativas cuando utilicen recursos Federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal, que en estricto cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria de veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, dictada por el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que resolvió el recurso de revisión R.A. 192/2018 promovido por la empresa CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., en contra de la sentencia de veintitrés de abril del año en curso, emitida por el Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo 1252/2017, se deja insubsistente todo lo actuado en el expediente PTRI-S-005/2017, a partir del acuerdo de fecha cinco de septiembre de dos mil diecisiete.

OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

P R E S E N TE S.

Con fundamento en los artículos 14, segundo párrafo y 16 primer párrafo, 25 párrafo quinto y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, segundo párrafo y 57, último párrafo y 59 fracción III de la Ley de Petróleos Mexicanos; publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de noviembre de dos mil ocho; 67 de su Reglamento, ambos ordenamientos vigentes al momento de los hechos, en armonía con lo dispuesto en los artículos Segundo, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero Transitorios de la Ley de Petróleos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dos mil catorce; 48, Primero, Segundo, Tercero y Séptimo Transitorios...

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