Circular por la que se comunica que se inhabilita temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por las Normas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a la empresa IECISA México, S.A. de C.V.
Edición | Matutina |
Emisor | Instituto Federal de Telecomunicaciones |
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Órgano Interno de Control.- Área de Substanciación y Resolución.- Exp. Adtvo. 10C.19-62.001.18. CIRCULAR NÚMERO 01/2020
Circular por la que se comunica que se inhabilita temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por las Normas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a la empresa IECISA MÉXICO, S.A. DE C.V.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 28, párrafos decimoquinto y vigésimo, fracción XII, 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, párrafos, primero, tercero fracción XXII, y 40, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 4 último párrafo, 80, 82, párrafo primero, y 85, fracción II, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, 70, fracciones II y VI, 72, 73, 74 y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación a los numerales 1, 9, 65, 66, fracción II, 67, de las Normas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y 96, 98, de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones, me permito informar que:
En cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo TERCERO de la resolución de treinta de octubre de dos mil veinte, dictada en el expediente 10C.19-62.001.18, con la que se resolvió el procedimiento de sanción a proveedores, contratistas o licitantes, instruido en contra de la persona moral IECISA MÉXICO, S.A. DE C.V., a partir del día siguiente en que se publique la presente circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, y por el plazo de (27) veintisiete meses deberán abstenerse, de recibir propuestas o celebrar contrato con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios a que se refieren las Normas en mención.
En virtud de lo expresado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado...
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