Circular por la que se comunica la obligación de todo el personal de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), que de manera oficiosa deberá informar a la Coordinación General de Planeación y Evaluación, así como a la Delegación o el Centro Coordinador para el Desarrollo Indígena de la Entidad Federativa que corresponda, de la implementación de medidas administrativas, permisos, concesiones, autorizaciones o algún proyecto susceptible de afectar a los pueblos y comunidades indígenas.

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EmisorComisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

CIRCULAR por la que se comunica la obligación de todo el personal de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), que de manera oficiosa deberá informar a la Coordinación General de Planeación y Evaluación, así como a la Delegación o el Centro Coordinador para el Desarrollo Indígena de la Entidad Federativa que corresponda, de la implementación de medidas administrativas, permisos, concesiones, autorizaciones o algún proyecto susceptible de afectar a los pueblos y comunidades indígenas. CIRCULAR OBLIGATORIA

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA LA OBLIGACIÓN DE TODO EL PERSONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS (CDI), QUE DE MANERA OFICIOSA DEBERÁ INFORMAR A LA COORDINACIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN, ASÍ COMO A LA DELEGACIÓN O EL CENTRO COORDINADOR PARA EL DESARROLLO INDÍGENA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CORRESPONDA, DE LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, PERMISOS, CONCESIONES, AUTORIZACIONES O ALGÚN PROYECTO SUSCEPTIBLE DE AFECTAR A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS.

ROBERTO SERRANO ALTAMIRANO, Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 59, fracción V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 15 de su Reglamento; 5 y 11, fracción XII de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, artículo 9, fracción XI; y 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, he tenido a bien expedir lo siguiente:

CONSIDERANDO

Que derivado del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en las fracciones IX y XVI del artículo 2o. y 3o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Comisión tiene como objetivo promover el respeto de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.

Que por lo anterior, y ante la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes del Estado Mexicano, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas implementó un Sistema de Consulta Indígena consistente en el proceso que utiliza los procedimientos y las acciones que permitan conocer, promover...

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