Circular por la que se comunica a los oficiales mayores y equivalentes en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Procuraduría General de la República, así como de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Ordi Construcciones, S.A. de C.V.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de la Función Pública |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas.- Dirección General
de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Expediente No. SAN/046/2016.
CIRCULAR No. 22/2018
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LOS OFICIALES MAYORES Y EQUIVALENTES EN LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA, ASÍ COMO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA
ORDI CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 83, fracción III, numeral 2, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 2, 8 y 9, párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción V, 77 y 78, fracción IV, así como párrafos primero, segundo y tercero de éste último, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 269 de su Reglamento, y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo CUARTO de la Resolución del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, que se dictó en el expediente número SAN/046/2016, mediante la cual, se resolvió el procedimiento administrativo incoado a la empresa ORDI CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse, de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el
plazo de seis (6) meses.
En el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa ORDI CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 270...
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