Circular por la que se comunica a los oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República, empresas productivas del Estado y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas, que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con la persona física Kenia Elena Peña Elizondo.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.- Área de Responsabilidades.- Oficio Circular No. OIC/AR/109/2018. Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República,

empresas productivas del Estado y

equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fundamento en los artículos 14, 16, 108, 113 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 37 fracciones IX, XII, XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ; 1 fracción IV, 2 fracción IV, 59 primer párrafo; 60 fracción III, y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 73, 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 62 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2, 3 inciso C y 99 fracción I numerales 11 y 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y 40 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; inciso 1) y último párrafo del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo CUARTO de la Resolución dictada en el expediente número SP-0004/2018 de fecha veinte de diciembre de dos mil dieciocho, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción a proveedores incoado a la persona física KENIA ELENA PEÑA ELIZONDO, esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicho proveedor, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 2 (DOS) AÑOS.

Dicha inhabilitación subsistirá hasta el día en que el proveedor infractor realice el pago de la...

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