Circular por la que se comunica a los oficiales mayores y equivalentes en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Fiscalía General de la República, así como de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Space Tours, S.A. de C.V.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Servicio de Protección Federal.- Área de Responsabilidades.- Expediente: SANC-0001/2018. CIRCULAR No. AR/048/2019

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LOS OFICIALES MAYORES Y EQUIVALENTES EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL SPACE TOURS, S.A. DE C.V.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37, fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 11, 59, 60, fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 2, 70, 72, 73, 74, 76, 78 y 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, inciso C) y D), penúltimo párrafo, y 99, fracción I, numerales 12 y 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 7, penúltimo párrafo, 92, 93 y 94 del Reglamento del Servicio de Protección Federal, en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo SÉPTIMO de la Resolución dictada el treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve, dentro del expediente número SANC-0001/2018, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo incoado a la persona moral SPACE TOURS, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de un cuatro meses.

En el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las obras públicas y servicios relacionados con las mismas contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

En caso de que al...

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