Circular por la que se comunica a los oficiales mayores, titulares de unidades de administración y finanzas y equivalentes en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Procuraduría General de la República, así como de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con las personas morales APL Technology, S.A. de C.V. y Novamedia, S.A. de C.V.

Fecha de disposición01 Marzo 2019
Fecha de publicación01 Marzo 2019
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.- Área de Responsabilidades.- Sanción a Licitantes o Proveedores.- Expediente: SAN/001/2018.- Procedimiento de Contratación (Ley de Adquisiciones).- ITP Electrónica No. IA-020VQZ001-E100-2017. CIRCULAR No. OIC/R/001/2019

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LOS OFICIALES MAYORES, TITULARES DE UNIDADES DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y EQUIVALENTES EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LAS PERSONAS MORALES "APL TECHNOLOGY, S.A. DE C.V." Y "NOVAMEDIA, S.A. DE C.V.".

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 99, fracción I, numeral 12, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 2, 8 y 9, párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59, párrafo primero y 60, párrafos primero y segundo y fracción IV de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 111 de su Reglamento; y, en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo CUARTO de la Resolución de treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, que se dictó en el expediente número SAN/001/2018, mediante la cual, se resolvió el procedimiento administrativo incoado a las empresas "APL TECHNOLOGY, S.A. DE C.V." Y "NOVAMEDIA, S.A. DE C.V.", esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dichas personas morales, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de seis meses.

En el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se...

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