Circular por la que se comunica a los oficiales mayores de las dependencias, Fiscalía General de la República, empresas productivas del Estado y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas, que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con la empresa Limpieza Val, S.A. de C.V. y Limpieza Vallejo, S.A. de C.V.
Fecha de disposición | 30 Diciembre 2019 |
Fecha de publicación | 30 Diciembre 2019 |
Emisor | SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Cancerología.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PSPC-002/2019. CIRCULAR: 12215/OIC_INCan/R-367/2019
ASUNTO: Aviso de Inhabilitación
OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS, FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
P R E S E N T E
Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 37 fracciones IX, XII, XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 fracción IV, 2 fracción IV, 59 primer párrafo, 60 fracción IV, 61 y 62 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 73 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3 inciso C, 99 fracción I numerales 11 y 12 y 104 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 33 y 34 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud; y, 69 y 70 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cancerología; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo SÉPTIMO de la Resolución dictada en el expediente número PSPC-002/2019 de fecha diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción a proveedores incoado a las personas morales "LIMPIEZA VAL, S.A. DE C.V." y "LIMPIEZA VALLEJO, S.A. DE C.V.", esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dichas empresas, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 2 AÑOS.
Dicha inhabilitación subsistirá hasta el día en que las empresas infractoras realicen el pago de la multa, aún y cuando el plazo de inhabilitación...
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