Circular por la que se comunica a los oficiales mayores de las dependencias, Fiscalía General de la República, empresas productivas del Estado y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas, que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con la empresa Limpieza Val, S.A. de C.V. y Limpieza Vallejo, S.A. de C.V.

Fecha de disposición30 Diciembre 2019
Fecha de publicación30 Diciembre 2019
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Cancerología.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PSPC-002/2019. CIRCULAR: 12215/OIC_INCan/R-367/2019

ASUNTO: Aviso de Inhabilitación

OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS, FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

P R E S E N T E

Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 37 fracciones IX, XII, XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 fracción IV, 2 fracción IV, 59 primer párrafo, 60 fracción IV, 61 y 62 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 73 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3 inciso C, 99 fracción I numerales 11 y 12 y 104 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 33 y 34 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud; y, 69 y 70 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cancerología; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo SÉPTIMO de la Resolución dictada en el expediente número PSPC-002/2019 de fecha diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción a proveedores incoado a las personas morales "LIMPIEZA VAL, S.A. DE C.V." y "LIMPIEZA VALLEJO, S.A. DE C.V.", esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dichas empresas, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 2 AÑOS.

Dicha inhabilitación subsistirá hasta el día en que las empresas infractoras realicen el pago de la multa, aún y cuando el plazo de inhabilitación...

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