Circular por la que se comunica a los oficiales mayores y equivalentes en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Procuraduría General de la República, así como de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Consorcio Corporativo de Construcción en México, S.A. de C.V.

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EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PS/0006/2017-GACM. CIRCULAR No. OIC/GACM/005/2020

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LOS OFICIALES MAYORES Y EQUIVALENTES EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL CONSORCIO CORPORATIVO DE CONSTRUCCIÓN EN MÉXICO, S.A. DE C.V.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 98, fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de julio de dos mil diecisiete, aplicable en términos del artículo Cuarto Transitorio del diverso Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública publicado en el mismo medio de difusión el dieciséis de abril de dos mil veinte; 2, 8 y 9, párrafo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 51, fracción IV, 77 y 78 fracción IV, así como párrafos segundo y tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 269 de su Reglamento, en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo SEXTO de la Resolución del quince de diciembre de dos mil veinte, que se dictó en el Expediente número PS/0006/2017-GACM, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo incoado a la persona moral CONSORCIO CORPORATIVO DE CONSTRUCCIÓN EN MÉXICO, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de un año tres meses.

En el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan...

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