Circular por la que se comunica a los oficiales mayores de las dependencias, Fiscalía General de la República, empresas productivas del Estado y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas, que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contratos con la persona moral GPO Imprime México, S.A. de C.V.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica.- Área de Responsabilidades.- Expediente: SANC-0001/2020. CIRCULAR No.: 11615/TR/018/2021

Asunto: Sanción a empresa.

OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS,

FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y EQUIVALENTES

DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE

LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

P R E S E N T E S:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 de la Ley Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Relacionados con las Mismas; y 114, 115 de su Reglamento; 2, 73 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 14, 16, 26, y 37, fracciones XII, XVII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 62, de la Ley Federal de la Entidades Paraestatales y 34 de su Reglamento; 6, fracción II, inciso c) y 38, fracción III, punto 12, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinte; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo SEGUNDO de la Resolución de fecha 10 de febrero de 2021, que se dictó en el Expediente número SANC-0001/2020, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo incoado a la persona moral GPO IMPRIME MÉXICO, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 1 año.

El plazo señalado, quedará sujeto a lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del...

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