Circular por la que se comunica a la Procuraduría General de la República, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado y sus empresas subsidiarias, así como a las entidades federativas, que la sanción impuesta a la empresa Gilkar Construcciones Civiles y Electromecánicas en General, S.A. de C.V, ha quedado insubsistente, toda vez que fue desechado el recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución dictada por la Sala Regional de Tabasco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio contencioso administrativo 119/16-26-01-5.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos.- Delegación de la Unidad de Responsabilidades en Pemex Exploración y Producción, Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos.- Área de Responsabilidades.- Expediente No. CI-S-PEP-028/2014. CIRCULAR No. UR-DPEP-S-015/2018

Por la que se comunica a la Procuraduría General de la República, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado y sus empresas subsidiarias, así como a las Entidades Federativas, que la sanción impuesta a la empresa GILKAR CONSTRUCCIONES CIVILES Y ELECTROMECÁNICAS EN GENERAL, S.A. DE C.V., consistente en inhabilitación por el plazo de 3 (tres) meses dentro del expediente CI-S-PEP-028/2014, ha quedado insubsistente, toda vez que por acuerdo del 1 de marzo de 2018, fue desechado el recurso de revisión interpuesto por...

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