Circular CONSAR 19-20, modificaciones y adiciones a las Reglas Generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. (Continúa de la Segunda Sección).
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Hacienda y Crédito Publico |
CIRCULAR CONSAR 19-20, modificaciones y adiciones a las Reglas Generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. (Continúa de la Segunda Sección). (Viene de la Segunda Sección)
Catálogo de Divisa | ||
Id | Clave | Descripción |
15 | NOK | Corona Noruega
|
16 | BRL | Real Brasileño
|
17 | ILS | Shekel Israelí
|
18 | CLP | Peso Chileno
|
19 | INR | Rupia
|
20 | CNY | Renminbi Chino
|
21 | PLN | Zloty Polaco
|
22 | CZK | Corona checa
|
23 | HUF | Florín Húngaro
|
24 | RON | Leu Rumano
|
25 | LVL | Lats Letones
|
26 | LTL | Litas Lituanas
|
27 | EEK | Corona Estonia
|
28 | BGN | Lev Búlgaro
|
29 | ISK | Corona Islandesa
|
30 | COP | Peso Colombiano
|
31 | KRW | Won
|
32 | PEN | Nuevo Sol Peruano
|
33 | SGD | Dólar de Singapur
|
99 | OTR | Otras Divisas
|
Catálogo de Países | ||||
Identificador | Descripción | | Identificador | Descripción |
1 | Alemania | | 24 | Eslovaquia |
2 | Australia | | 25 | Eslovenia |
3 | Austria | | 26 | Estonia |
4 | Bélgica | | 27 | Hungría |
5 | Canadá | | 28 | Letonia |
6 | Dinamarca | | 29 | Lituania |
7 | España | | 30 | Malta |
8 | Estados Unidos de Norteamérica | | 31 | República Checa |
9 | Finlandia | | 32 | Suecia |
10 | Francia | | 33 | Brasil |
11 | Grecia | | 34 | China |
12 | Países Bajos (Holanda) | | 35 | India |
13 | Hong Kong | | 36 | Otro |
14 | Irlanda | | 37 | Rumanía |
15 | Italia | | 38 | Noruega |
16 | Japón | | 39 | Chile |
17 | Luxemburgo | | 40 | Israel |
18 | México | | 41 | Bulgaria |
19 | Polonia | | 42 | Colombia |
20 | Portugal | | 43 | Corea del Sur |
21 | Reino Unido de la Gran Bretaña | | 44 | Islandia |
22 | Suiza | | 45 | Perú |
23 | Chipre | | 46 | Singapur |
VALIDACIONES GENERALES DEL PROCESO |
Validaciones para formato de los datos
Notas generales para la validación del formato de datos en los archivos.
1 Dato numérico entero (cantidades o claves numéricas). Debe estar justificado a la derecha; si la longitud del dato real es menor a la especificada, se llenarán los espacios vacíos con ceros.
² Dato numérico con decimal (cantidades monetarias). Debe estar justificado a la derecha; si la longitud del dato real es menor a la especificada, se llenarán los espacios vacíos con ceros. Se omiten signo de pesos, comas y puntos decimales. La 1ª posición de la izquierda se usará para indicar el signo de la cantidad, se anotará un CERO para cantidades positivas y se anotará el signo "-" para cantidades negativas.
³ Fechas. El formato para fecha deberá ser de 8 caracteres numéricos = "AAAAMMDD" donde:
DD = día
MM = mes
AAAA = año
4 Periodo. El formato para periodo (rango de fechas) deberá ser = "AAAAMMDDAAAAMMDD" donde:
DD = día
MM = mes
AAAA = año
El primer bloque de 8 caracteres numéricos representa la fecha inicial del periodo.
El segundo bloque de 8 caracteres numéricos representa la fecha final del periodo.
5 Dato alfanumérico. Debe estar justificado a la izquierda, con mayúsculas sin acentos; si la longitud del dato real es menor a la especificada, se llenarán los espacios vacíos con blancos o espacios; en el caso de existir una ñ debe ser el código ASCII "ALT+0209" de Windows. Todos los caracteres deberán estar en mayúsculas.
6 Espacios en Blanco (Vacíos). Sirve para rellenar el espacio sobrante del registro con respecto a la longitud máxima, esto con el fin de que no contenga información fuera de la especificada.
1² ISIN o "International Securities Identification Number" el cual consta de 12 caracteres donde:
1 y 2: corresponden al prefijo del país
3: corresponde al identificador de región
4 al 9: corresponden al identificador del emisor
10 y 11: corresponden al identificador de la emisión
12: dígito verificador
Deberá estar justificado a la izquierda, en caso de no existir, se anotará un CERO. Si la longitud del dato real es menor a la especificada, se llenarán los espacios vacíos con blancos o espacios.
1³ CUSIP o "Committee on Uniform Securities Identification Procedures" o CINS "CUSIP International Numbering System", el CINS es el CUSIP internacional y tienen el mismo formato, los instrumentos que no cuentan con CUSIP cuentan con CINS y constan de 9 caracteres.
Deberá estar justificado a la izquierda, en caso de no existir, se anotará un CERO. Si la longitud del dato real es menor a la especificada, se llenarán los espacios vacíos con blancos o espacios.
14 SEDOL o "Stock Exchange Daily Oficial List" es la clave asignada por la Internacional Stock Exchange of London para las acciones internacionales y consta de 7 caracteres.
Deberá estar justificado a la izquierda, en caso de no existir, se anotará un CERO. Si la longitud del dato real es menor a la especificada, se llenarán los espacios vacíos con blancos o espacios.
19 El ID será el consecutivo interno asignado por la Administradora.
POLÍTICAS GENERALES DEL PROCESO |
En el caso de los identificadores ISIN, CUSIP y SEDOL se deberán llenar en el siguiente orden:
-
ISIN, de no existir éste,
-
CUSIP o CINS, de no existir éste,
-
SEDOL.
Por lo menos se deberá reportar uno de los tres identificadores anteriores.
En el caso de Tipo de Valor, Emisora, Serie y Consecutivo se llenarán los campos el valor asignado por el proveedor de precios sin contraponerse a las observaciones de cada campo.
POLÍTICAS ESPECÍFICAS DEL PROCESO |
Políticas a seguir en la transmisión de la información
La información que será transmitida a la Comisión en base a este formato, se sujetará a las siguientes políticas:
-
La transmisión del envío de los formatos de transmisión de información por proceso será a través de la red privada mediante el software Connect:Direct o algún otro compatible con este.
-
Podrán realizar transmisiones las veces que les sea necesario al directorio de RECEPCION. Si la transmisión del archivo se efectúa fuera del horario de transmisión especificado y/o en una fecha no correspondiente a su envío normal, el archivo deberá ser transmitido al directorio de RETRANSMISION y se validará con previa autorización de las áreas de Vigilancia.
-
Las entidades responsables de transmitir este formato a la Comisión son las Siefores Básicas, Siefores de Aportaciones Voluntarias, Siefores de Aportaciones Complementarias y Siefores de Previsión Social.
-
El archivo deberá enviarse encriptado y comprimido utilizando el programa GNUpg.
-
El nombre que deberá presentar el archivo al ser transmitido a la Comisión, es el siguiente;
No.
TIPO DE DATO
DESCRIPCION
1
8 Dígitos Numéricos
En donde la entidad deberá incluir la Fecha de Envío en que está transmitiendo el archivo en formato "AAAAMMDD".2
2 Dígitos Alfanuméricos
Estos representarán la abreviación del Tipo de Entidad que transmite, Conforme al Catálogo de Tipos de Entidad anexo al documento.3
3 Dígitos Numéricos
Los cuáles serán conforme a la Clave de Entidad Siefores Básicas, Siefores de Aportaciones Voluntarias, Siefores de Aportaciones Complementarias y Siefores de Previsión Social que se reporta conforme al catálogo de entidades anexo al documento4
3 Dígitos Numéricos
Estos establecen la Clave de Subtipo de Entidad que se reporta (*Sólo aplicará para familia de SIEFORES.5
4 Dígitos Numéricos
Para definir el tipo de archivo que se está transmitiendo, en donde cada formato ya tiene estipulado un número, para este caso será Constante = "0317".NOTA: La separación entre el paso 1, 2, 3 y 4 serán con un guion bajo, después del paso 4 será mediante un punto decimal.
Para ejemplificarlo a continuación se presenta el caso en que la Entidad Siefore XXI BANORTE estuviera enviando un archivo de siefore básica dos, el nombre del archivo tiene que ser de la siguiente manera:
Cabe mencionar que una vez teniendo el archivo con este nombre, deberá de encriptarse con el programa GNUpg, el cual lo renombrará con el siguiente nombre:
20080307_SB_530_002.0317.gpg
Con este nombre es con el que deberá de transmitirse a CONSAR el archivo. Para la recuperación de los acuses, las entidades participantes deberán tomar su "Acuse" con el mismo nombre con el que lo renombraron antes de encriptarlo, sólo tendrán que agregar el carácter "A" antes de la fecha, ejemplo:
A20080307_SB_530_002.0317
NOTA: No se tomará en cuenta la extensión .gpg, en la recuperación del acuse, como lo muestra el ejemplo, ni vendrá encriptado el acuse.
-
Las rutas de envío a CONSAR para producción serán:
TIPO DE ACCION
RUTA
Envío Normalexport/home/rec/FINAN/RECEPCION*Envío por Retransmisiónexport/home/rec/FINAN/RETRANSMISIONRecuperación de Acuseexport/home/rec/FINAN/TRANSMISIONLa ruta de envío a CONSAR para pruebas será:
TIPO DE ACCION
RUTA
Envío Pruebasexport/home/rec/FINAN/PRUEBAS/RECEPCIONRecuperación de Acuse de pruebasexport/home/rec/FINAN/PRUEBAS/TRANSMISION...
DESCRIPCIÓN DEL FORMATO | |||
...
|
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba