Circular CONSAR 19-20, modificaciones y adiciones a las Reglas Generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. (Continúa de la Segunda Sección).

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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CIRCULAR CONSAR 19-20, modificaciones y adiciones a las Reglas Generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. (Continúa de la Segunda Sección). (Viene de la Segunda Sección)

Catálogo de Divisa
Id
Clave
Descripción
15
NOK
Corona Noruega
16
BRL
Real Brasileño
17
ILS
Shekel Israelí
18
CLP
Peso Chileno
19
INR
Rupia
20
CNY
Renminbi Chino
21
PLN
Zloty Polaco
22
CZK
Corona checa
23
HUF
Florín Húngaro
24
RON
Leu Rumano
25
LVL
Lats Letones
26
LTL
Litas Lituanas
27
EEK
Corona Estonia
28
BGN
Lev Búlgaro
29
ISK
Corona Islandesa
30
COP
Peso Colombiano
31
KRW
Won
32
PEN
Nuevo Sol Peruano
33
SGD
Dólar de Singapur
99
OTR
Otras Divisas

Catálogo de Países
Identificador
Descripción
Identificador
Descripción
1
Alemania
24
Eslovaquia
2
Australia
25
Eslovenia
3
Austria
26
Estonia
4
Bélgica
27
Hungría
5
Canadá
28
Letonia
6
Dinamarca
29
Lituania
7
España
30
Malta
8
Estados Unidos de Norteamérica
31
República Checa
9
Finlandia
32
Suecia
10
Francia
33
Brasil
11
Grecia
34
China
12
Países Bajos (Holanda)
35
India
13
Hong Kong
36
Otro
14
Irlanda
37
Rumanía
15
Italia
38
Noruega
16
Japón
39
Chile
17
Luxemburgo
40
Israel
18
México
41
Bulgaria
19
Polonia
42
Colombia
20
Portugal
43
Corea del Sur
21
Reino Unido de la Gran Bretaña
44
Islandia
22
Suiza
45
Perú
23
Chipre
46
Singapur

VALIDACIONES GENERALES DEL PROCESO

Validaciones para formato de los datos

Notas generales para la validación del formato de datos en los archivos.

1 Dato numérico entero (cantidades o claves numéricas). Debe estar justificado a la derecha; si la longitud del dato real es menor a la especificada, se llenarán los espacios vacíos con ceros.

² Dato numérico con decimal (cantidades monetarias). Debe estar justificado a la derecha; si la longitud del dato real es menor a la especificada, se llenarán los espacios vacíos con ceros. Se omiten signo de pesos, comas y puntos decimales. La 1ª posición de la izquierda se usará para indicar el signo de la cantidad, se anotará un CERO para cantidades positivas y se anotará el signo "-" para cantidades negativas.

³ Fechas. El formato para fecha deberá ser de 8 caracteres numéricos = "AAAAMMDD" donde:

DD = día

MM = mes

AAAA = año

4 Periodo. El formato para periodo (rango de fechas) deberá ser = "AAAAMMDDAAAAMMDD" donde:

DD = día

MM = mes

AAAA = año

El primer bloque de 8 caracteres numéricos representa la fecha inicial del periodo.

El segundo bloque de 8 caracteres numéricos representa la fecha final del periodo.

5 Dato alfanumérico. Debe estar justificado a la izquierda, con mayúsculas sin acentos; si la longitud del dato real es menor a la especificada, se llenarán los espacios vacíos con blancos o espacios; en el caso de existir una ñ debe ser el código ASCII "ALT+0209" de Windows. Todos los caracteres deberán estar en mayúsculas.

6 Espacios en Blanco (Vacíos). Sirve para rellenar el espacio sobrante del registro con respecto a la longitud máxima, esto con el fin de que no contenga información fuera de la especificada.

1² ISIN o "International Securities Identification Number" el cual consta de 12 caracteres donde:

1 y 2: corresponden al prefijo del país

3: corresponde al identificador de región

4 al 9: corresponden al identificador del emisor

10 y 11: corresponden al identificador de la emisión

12: dígito verificador

Deberá estar justificado a la izquierda, en caso de no existir, se anotará un CERO. Si la longitud del dato real es menor a la especificada, se llenarán los espacios vacíos con blancos o espacios.

1³ CUSIP o "Committee on Uniform Securities Identification Procedures" o CINS "CUSIP International Numbering System", el CINS es el CUSIP internacional y tienen el mismo formato, los instrumentos que no cuentan con CUSIP cuentan con CINS y constan de 9 caracteres.

Deberá estar justificado a la izquierda, en caso de no existir, se anotará un CERO. Si la longitud del dato real es menor a la especificada, se llenarán los espacios vacíos con blancos o espacios.

14 SEDOL o "Stock Exchange Daily Oficial List" es la clave asignada por la Internacional Stock Exchange of London para las acciones internacionales y consta de 7 caracteres.

Deberá estar justificado a la izquierda, en caso de no existir, se anotará un CERO. Si la longitud del dato real es menor a la especificada, se llenarán los espacios vacíos con blancos o espacios.

19 El ID será el consecutivo interno asignado por la Administradora.

POLÍTICAS GENERALES DEL PROCESO

En el caso de los identificadores ISIN, CUSIP y SEDOL se deberán llenar en el siguiente orden:

  1. ISIN, de no existir éste,

  2. CUSIP o CINS, de no existir éste,

  3. SEDOL.

Por lo menos se deberá reportar uno de los tres identificadores anteriores.

En el caso de Tipo de Valor, Emisora, Serie y Consecutivo se llenarán los campos el valor asignado por el proveedor de precios sin contraponerse a las observaciones de cada campo.

POLÍTICAS ESPECÍFICAS DEL PROCESO

Políticas a seguir en la transmisión de la información

La información que será transmitida a la Comisión en base a este formato, se sujetará a las siguientes políticas:

  1. La transmisión del envío de los formatos de transmisión de información por proceso será a través de la red privada mediante el software Connect:Direct o algún otro compatible con este.

  2. Podrán realizar transmisiones las veces que les sea necesario al directorio de RECEPCION. Si la transmisión del archivo se efectúa fuera del horario de transmisión especificado y/o en una fecha no correspondiente a su envío normal, el archivo deberá ser transmitido al directorio de RETRANSMISION y se validará con previa autorización de las áreas de Vigilancia.

  3. Las entidades responsables de transmitir este formato a la Comisión son las Siefores Básicas, Siefores de Aportaciones Voluntarias, Siefores de Aportaciones Complementarias y Siefores de Previsión Social.

  4. El archivo deberá enviarse encriptado y comprimido utilizando el programa GNUpg.

  5. El nombre que deberá presentar el archivo al ser transmitido a la Comisión, es el siguiente;

    No.
    TIPO DE DATO
    DESCRIPCION
    1
    8 Dígitos Numéricos
    En donde la entidad deberá incluir la Fecha de Envío en que está transmitiendo el archivo en formato "AAAAMMDD".
    2
    2 Dígitos Alfanuméricos
    Estos representarán la abreviación del Tipo de Entidad que transmite, Conforme al Catálogo de Tipos de Entidad anexo al documento.
    3
    3 Dígitos Numéricos
    Los cuáles serán conforme a la Clave de Entidad Siefores Básicas, Siefores de Aportaciones Voluntarias, Siefores de Aportaciones Complementarias y Siefores de Previsión Social que se reporta conforme al catálogo de entidades anexo al documento
    4
    3 Dígitos Numéricos
    Estos establecen la Clave de Subtipo de Entidad que se reporta (*Sólo aplicará para familia de SIEFORES.

    5
    4 Dígitos Numéricos
    Para definir el tipo de archivo que se está transmitiendo, en donde cada formato ya tiene estipulado un número, para este caso será Constante = "0317".

    NOTA: La separación entre el paso 1, 2, 3 y 4 serán con un guion bajo, después del paso 4 será mediante un punto decimal.

    Para ejemplificarlo a continuación se presenta el caso en que la Entidad Siefore XXI BANORTE estuviera enviando un archivo de siefore básica dos, el nombre del archivo tiene que ser de la siguiente manera:

    Cabe mencionar que una vez teniendo el archivo con este nombre, deberá de encriptarse con el programa GNUpg, el cual lo renombrará con el siguiente nombre:

    20080307_SB_530_002.0317.gpg

    Con este nombre es con el que deberá de transmitirse a CONSAR el archivo. Para la recuperación de los acuses, las entidades participantes deberán tomar su "Acuse" con el mismo nombre con el que lo renombraron antes de encriptarlo, sólo tendrán que agregar el carácter "A" antes de la fecha, ejemplo:

    A20080307_SB_530_002.0317

    NOTA: No se tomará en cuenta la extensión .gpg, en la recuperación del acuse, como lo muestra el ejemplo, ni vendrá encriptado el acuse.

  6. Las rutas de envío a CONSAR para producción serán:

    TIPO DE ACCION
    RUTA
    Envío Normal
    export/home/rec/FINAN/RECEPCION
    *Envío por Retransmisión
    export/home/rec/FINAN/RETRANSMISION
    Recuperación de Acuse
    export/home/rec/FINAN/TRANSMISION

    La ruta de envío a CONSAR para pruebas será:

    TIPO DE ACCION
    RUTA
    Envío Pruebas
    export/home/rec/FINAN/PRUEBAS/RECEPCION
    Recuperación de Acuse de pruebas
    export/home/rec/FINAN/PRUEBAS/TRANSMISION

    ...

Anexo 80

Anexo 92

DESCRIPCIÓN DEL FORMATO
...

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