Circular por la que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Mexican Center of Comunications and Naval Services, S.A. de C.V.

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EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Marina.- Subcontraloría General y Coordinación del Órgano Interno de Control.- Área de Responsabilidades.- Expediente Núm. TAR-43/17. CIRCULAR POR LA QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA "MEXICAN CENTER OF COMUNICATIONS AND NAVAL SERVICES, S.A DE C.V."

Oficiales Mayores de las Dependencias,

Procuraduría General de la República y

equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y

de las entidades federativas

Presente

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 59, 60 fracción III y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 3, 12, 57, 73 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 99 fracción I, numeral 12, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y en cumplimiento al resolutivo sexto de la resolución dictada el día 25 de junio del 2018, por esta Autoridad dentro del expediente TAR-43/17, mediante el cual se resolvió el Procedimiento Administrativo de Sanción a Licitantes, Proveedores y/o Contratistas que señala la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, incoado a la empresa "Mexican Center of Comunications and Naval Services, Sociedad Anónima de Capital Variable", representada por el ciudadano Vidal Preciado Flores, esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente en que se publique la presente circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público con la empresa en comento, por habérsele impuesto como sanción la inhabilitación por un plazo de un año.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente circular.

Las entidades federativas y los...

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