Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la sociedad Grupo Mexlab, S. de R.L. de C.V.

Fecha de disposición02 Marzo 2012
Fecha de publicación02 Marzo 2012
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Area de Responsabilidades.- Oficio 00641/30.15/1133/2012.- Expediente PISI-A-JAL-NC-DS-0306/2005. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA SOCIEDAD GRUPO MEXLAB, S. DE R.L. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fecha 27 de febrero de 2009, se publicó Circular de fecha 12 de febrero de 2009, mediante la cual se dio a conocer que de acuerdo a lo ordenado en sus resolutivos tercero y quinto de la resolución número 00641/30.15/0647/2009 de fecha 11 de febrero de 2009, emitida en el expediente número PISI-A-JAL-NC-DS-0306/2005, a partir del día siguiente al en que se publicara dicha Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberían abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con la empresa Grupo Mexlab, S. de R.L. de C.V., de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 2 años y 3 meses; el 3 de febrero de 2010 se publicó por este medio, Circular de fecha 21 de enero de 2010, a través de la cual se comunicó que la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el Juicio de Nulidad número 1734/09-07-02-5, había decretado la suspensión provisional para que la empresa de mérito pudiera seguir presentando propuestas para celebrar contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública o local, en el cual posteriormente se declaró la nulidad para efectos de dicha resolución.

Por lo que, con fundamento en los artículos 37 fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 inciso D) y 80 fracción I inciso 6, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 83 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59 y 60 fracción IV de la Ley de...

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