Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la sociedad Grupo Mexlab, S. de R.L. de C.V.
Fecha de disposición | 02 Marzo 2012 |
Fecha de publicación | 02 Marzo 2012 |
Emisor | SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Area de Responsabilidades.- Oficio 00641/30.15/1133/2012.- Expediente PISI-A-JAL-NC-DS-0306/2005. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA SOCIEDAD GRUPO MEXLAB, S. DE R.L. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fecha 27 de febrero de 2009, se publicó Circular de fecha 12 de febrero de 2009, mediante la cual se dio a conocer que de acuerdo a lo ordenado en sus resolutivos tercero y quinto de la resolución número 00641/30.15/0647/2009 de fecha 11 de febrero de 2009, emitida en el expediente número PISI-A-JAL-NC-DS-0306/2005, a partir del día siguiente al en que se publicara dicha Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberían abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con la empresa Grupo Mexlab, S. de R.L. de C.V., de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 2 años y 3 meses; el 3 de febrero de 2010 se publicó por este medio, Circular de fecha 21 de enero de 2010, a través de la cual se comunicó que la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el Juicio de Nulidad número 1734/09-07-02-5, había decretado la suspensión provisional para que la empresa de mérito pudiera seguir presentando propuestas para celebrar contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública o local, en el cual posteriormente se declaró la nulidad para efectos de dicha resolución.
Por lo que, con fundamento en los artículos 37 fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 inciso D) y 80 fracción I inciso 6, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 83 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59 y 60 fracción IV de la Ley de...
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