Circular 6/2014 dirigida a los participantes en el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios, relativa a la prórroga de la entrada en vigor de la Circular 4/2013

EmisorBanco de México

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 6/2014

A LOS PARTICIPANTES EN EL SISTEMA DE

PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS:

ASUNTO: PRÓRROGA DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA CIRCULAR 4/2013

El Banco de México, en consideración a la conveniencia de otorgar un plazo que, bajo las circunstancias prevalecientes en la actualidad, permita a los Participantes a que se refiere la Circular 17/2010, emitida por el propio Banco, dar cumplimiento pleno a las disposiciones de dicha Circular, en términos de las reformas objeto de la Circular 4/2013, ha resuelto diferir la entrada en vigor de dichas reformas.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, fracción I, 24 y 31 de la Ley del Banco de México; 6 y 10 de la Ley de Sistemas de Pagos, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; así como 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14 Bis, en relación con el 17, fracción I, y 15, en relación con el 20, fracción XI, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Sistemas de Pagos y Servicios Corporativos, respectivamente, así como Segundo, fracciones VIII y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto reformar los Artículos Segundo, Tercero y Cuarto Transitorios de la Circular 4/2013, en los términos siguientes:

TRANSITORIOS

...

SEGUNDO. Lo dispuesto en el numeral 3.1, inciso e), sub inciso (iii), y en el numeral 6, inciso a Bis), entrará en vigor el 7 de noviembre de 2014.

TERCERO. Lo dispuesto en el numeral 3.1, inciso c) Bis, en el numeral 6, inciso a), tercer párrafo, y en el numeral 7.2, inciso b), entrará en vigor el 6 de marzo de 2015.

A partir del 17 de enero de 2015 y hasta la fecha señalada en el párrafo anterior, tratándose de Transferencias a través de Dispositivos Móviles, los Participantes Emisores deberán recibir y procesar las respectivas solicitudes de las Órdenes de Transferencias, todos los días del año, al menos en el horario de 6:00 a 17:30 horas.

CUARTO. Lo dispuesto en el numeral 3.3, inciso a), segundo párrafo; numeral 6, inciso a), segundo párrafo; numeral 6, inciso c), segundo párrafo; numeral 7.2, inciso d) Bis, así como el numeral 7.3, entrará en vigor el 8 de...

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